Bien es sabido que en cuanto los y las peques de casa empiezan el colegio, los virus y bacterias empiezas a campar a sus anchas y las visitas al Centro de Salud son más habituales de lo que nos gustaría… Así que no está de más recordar las opciones de permisos que tienen padres y madres para conciliar la vida laboral y familiar para evitar coger días de vacaciones.
PERMISO DE 8 SEMANAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS
Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.
Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella, aunque se suspende el contrato.
El permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
En cuanto a la retribución del mismo, por el momento sólo 15 días de las 8 semanas son retribuidas si se dan en los primeros 9 meses de vida de la criatura.
PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS PARA CUIDAR DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO O CONVIVIENTES
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor, y se extiende a cuando la persona que requiere cuidados debe continuar con el reposo en casa.
PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 4 DÍAS PARA URGENCIAS FAMILIARES IMPREVISIBLES
La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever. No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.
La empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente, y no hay que recuperar las horas o días de permiso disfrutados.
Cuando de peques (o no tan peques) se trata, toda ayuda es bien recibida…